STS 190/2002, 8 de Marzo de 2002

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Frases clave


la sentencia impugnada efectivamente infringió el art. 1214 CC al imponer al Banco demandado la carga de probar que no debía una cantidad nunca justificada por la actora mediante la presentación o aportación de los vales que constituían el núcleo de la garantía solidaria prestada por el Banco demandado y que hubieran permitido a éste comprobar si el vehículo era de los incluidos en la lista como "exclusivamente autorizados" y el servicio se había prestado en alguna de las estaciones de servicio adheridas a RESSA o DKV, términos de la garantía a los que es preciso atenerse conforme al art. 1827 CC y la jurisprudencia que lo interpreta (SSTS 3-3-47, 1-6-64 y 26-11-97).

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STS 190/2002, 8 de Marzo de 2002

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