STS 190/2002, 8 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ la sentencia impugnada efectivamente infringió el art. 1214 CC al imponer al Banco demandado la carga de probar que no debía una cantidad nunca justificada por la actora mediante la presentación o aportación de los vales que constituían el núcleo de la garantía solidaria prestada por el Banco demandado y que hubieran permitido a éste comprobar si el vehículo era de los incluidos en la lista como "exclusivamente autorizados" y el servicio se había prestado en alguna de las estaciones de servicio adheridas a RESSA o DKV, términos de la garantía a los que es preciso atenerse conforme al art. 1827 CC y la jurisprudencia que lo interpreta (SSTS 3-3-47, 1-6-64 y 26-11-97). ”
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Extracto
STS 190/2002, 8 de Marzo de 2002
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