STS 1023/1999, 23 de Junio de 1999
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Pertenece a la libre valoración de la prueba el determinar si nos encontramos ante un sólo partícipe o ante varios conjuntos pudiéndose presumir perfectamente, sin que por ello se resientan los principios de racionalidad y probabilidad, que deben regir la apreciación de las pruebas, que una persona al volante de un vehículo, con signos evidentes de haber sido sustraído, puede ser considerado como el autor material de la sustracción e imputarle esta misma condición a su acompañante si existen pruebas para suponer que han actuado con concierto de voluntades en el acto material de la sustracción. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1023/1999, 23 de Junio de 1999
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 244, 516
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 861, 882, 921