STS, 25 de Octubre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Lo que resulta del conjunto normativo reseñado es únicamente que la situación de disponibilidad comprende desde la declaración formal de objetor de conciencia hasta el inicio de la situación de actividad, tratándose de un período no identificado con plazo alguno. Sin embargo, se viene a especificar que este período, «situación de disponibilidad», comprende dos fases: por un lado, la que se extiende desde la consideración legal de objetor de conciencia hasta la declaración de útil y, por otro lado, la que se inicia con la declaración de útil y finaliza con el comienzo de la situación de actividad; es decir, que el período de la situación de disponibilidad es el marcado por el artículo 8 de la Ley, de tal manera que la duración de la situación de disponibilidad es, como regla general, de un año, pero contado desde la declaración de útil hasta que el objetor inicie la situación de actividad o pase directamente a la reserva. ”
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Extracto
STS, 25 de Octubre de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 47, 61
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley 48/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion social sustitutoria. - Artículo 8
- Real Decreto 20/1988, de 15 de Enero, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de la Prestacion social de los Objetores de Conciencia. - Artículos 2, 4, 32, 33
- STS, 21 de Octubre de 1997