STS, 25 de Octubre de 2002

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Resumen


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Frases clave


Lo que resulta del conjunto normativo reseñado es únicamente que la situación de disponibilidad comprende desde la declaración formal de objetor de conciencia hasta el inicio de la situación de actividad, tratándose de un período no identificado con plazo alguno. Sin embargo, se viene a especificar que este período, «situación de disponibilidad», comprende dos fases: por un lado, la que se extiende desde la consideración legal de objetor de conciencia hasta la declaración de útil y, por otro lado, la que se inicia con la declaración de útil y finaliza con el comienzo de la situación de actividad; es decir, que el período de la situación de disponibilidad es el marcado por el artículo 8 de la Ley, de tal manera que la duración de la situación de disponibilidad es, como regla general, de un año, pero contado desde la declaración de útil hasta que el objetor inicie la situación de actividad o pase directamente a la reserva.

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Extracto


STS, 25 de Octubre de 2002

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