STS 1778/2002, 30 de Octubre de 2002

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Sin embargo, dicha conclusión sólo puede alcanzarse teniendo en cuenta criterios de individualización de la pena sujetos al arbitrio judicial, que es lo que la Disposición Transitoria 5ª expresamente proscribe. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha recordado últimamente la S. 728/02, de 23/04, sigue siendo la invocada en el Auto objeto de recurso (S.S.T.S. 842/97, de 09/06, 953/00, de 29/05 o 1357/00, de 20/07), esto es, para la ponderación de la pena más favorable, en la revisión de las sentencias, debe prescindirse de elementos de individualización vinculados al "ejercicio del arbitrio judicial", con lo que se pretende establecer un marco con un límite máximo y un límite mínimo en la fijación del término de comparación correspondiente a la pena aplicable con el nuevo Código, de forma que para que la pena establecida en éste pueda ser más favorable que la impuesta aplicando el Código derogado es necesario que esta última sea superior al límite máximo del nuevo marco penal, a lo que debemos añadir que en las penas privativas de libertad cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código éste no se considerará más favorable, que es lo que sucede en el caso de autos.

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Extracto


STS 1778/2002, 30 de Octubre de 2002

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