STS 32/1994, February 03, 1994

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bien podría ser que mi mandante no persiguiera su propio interés, sino que confabulado con su tío, intentara ayudarle a que se desdiga de la autorización que aquel prestó; es decir, se atribuye conjeturalmente a mi mandante una conducta desviada. El párrafo 2° del art. 24 de la Constitución Española, y las Sentencias citadas de la Sala Primera del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional mandan el respeto a la presunción de inocencia, que, tal como dicen las mencionadas resoluciones, se extiende más allá del Derecho Penal, sosteniendo en fin que 'se extiende a cualquier efecto jurídico desfavorable', como es el de atribuir a mi mandante el propósito íntimo de coadyuvar con su tío para que éste pueda burlar una permisión (por otra parte ineficaz) cuando mi mandante ha solicitado la tutela jurídica de los Tribunales en defensa de su propio derecho.

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