STS 32/1994, February 03, 1994
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ bien podría ser que mi mandante no persiguiera su propio interés, sino que confabulado con su tío, intentara ayudarle a que se desdiga de la autorización que aquel prestó; es decir, se atribuye conjeturalmente a mi mandante una conducta desviada. El párrafo 2° del art. 24 de la Constitución Española, y las Sentencias citadas de la Sala Primera del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional mandan el respeto a la presunción de inocencia, que, tal como dicen las mencionadas resoluciones, se extiende más allá del Derecho Penal, sosteniendo en fin que 'se extiende a cualquier efecto jurídico desfavorable', como es el de atribuir a mi mandante el propósito íntimo de coadyuvar con su tío para que éste pueda burlar una permisión (por otra parte ineficaz) cuando mi mandante ha solicitado la tutela jurídica de los Tribunales en defensa de su propio derecho. ”
See the full content of this document
Extract
STS 32/1994, February 03, 1994
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 2, 24, 120
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Articles 107, 186
- Código Civil - Articles 1263, 1283
- Compilació del Dret Civil de Catalunya (Decret legislatiu 1/1984, de 19 de juliol) - Articles 172, 173, 181, 187, 189, 193, 194, 209
- Ley de Demarcación y Planta Judicial (Ley 38/1988, de 28 de diciembre) - Article 54