STS, 29 de Abril de 1998

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El Tribunal Constitucional en su sentencia 66/1987 del 21 de Mayo ya había declarado que "los supuestos contemplados en el art 44 del Estatuto, nada tiene que ver con la normal sustitución que se produce entre las empresas concesionarias de determinados servicios en la titularidad de concesiones o arrendamientos otorgados a terceros" y aunque a esta manifestación, tomada aisladamente no puede otorgársele un valor absoluto por cuanto se trata de la interpretación de la legalidad ordinaria, esta Sala en unificación de doctrina, de la que son ejemplo las sentencias anteriormente citadas, ha estimado la no aplicación del art 44 que comentamos en cuanto no se dá la transferencia del antiguo empresario al nuevo de la titularidad de la empresa o del centro de trabajo, elemento subjetivo, o de los de carácter patrimonial de la empresa o del conjunto operante de ella que permita la continuidad de la actividad empresarial, y como dice la sentencia de la Sala del 14 de diciembre de 1994 "ni la contrata ni la concesión administrativa son unidades productivas autónomas a los efectos del art 44, salvo entrega al concesionario o al contratista de la infraestructura u organización empresarial básica para la explotación". Esta cesión entre empresarios de los elementos esenciales o significativos del activo material o inmaterial con los que el anterior realizaba la contrata se contempla en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 11 de marzo de 1997.

Extracto


STS, 29 de Abril de 1998

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