STS 210/1995, 14 de Marzo de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ En todo caso, es preciso que el denunciante del error no haya tenido medios procesales de defensa, y en el caso de autos está acreditado que el depositario conocía, casi desde su inicio, la tramitación de la suspensión de pagos de Carmona, que ciertamente no debió seguirse por ser posterior a la quiebra suscitada en Madrid, pero nada hicieron para conseguir la acumulación de los procedimientos, nada hicieron para combatir la providencia causante del supuesto daño, pues ni la recurrieron en tiempo oportuno ni acudieron al recurso de queja a través del que se controla la inadmisión de los recursos de apelación. No agotaron, así los medios procesales. ”
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Extracto
STS 210/1995, 14 de Marzo de 1995
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