STS, 22 de Diciembre de 1995

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Frases clave


que el Tribunal de instancia tiene facultad para denegar la suspensión del juicio por incomparecencia de un testigo cuando la importancia de su declaración, en relación con los demas elementos de prueba, no comprometa al exito del juicio, cosa que es la que ocurre en el supuesto actual en el que, la evidencia de los hechos justiciables, expuesta con meridiana claridad por la fuerza pública actuante, que presenció la operación de venta de la droga realizada por el recurrente al testigo incomparecido, a quien se ocupó la misma tras efectuar su pago, hacen innecesaria su presencia, que solo dilaciones indebidas hubieran acarreado, maxime si se tiene en cuenta que una vez hubo de suspenderse ya el juicio, por no presentarse a él conforme estaba interesado, por lo que no habiéndose producido la quiebra del artículo 24-2 de la Constitución española en el aspecto referente al derecho que todo ciudadano tiene a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, que es el que se invoca como violado, no queda otra alternativa que la de rechazar tal motivo por su notoria carencia de fundamentación jurídica.

Extracto


STS, 22 de Diciembre de 1995

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