STS, 20 de Enero de 2001

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Resumen


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Frases clave


cuando se denegó a los recurrentes la tarjeta de estudiante, su estancia en Españ no era prolongada, sin embargo de las propias resoluciones impugnadas se deduce que todos ellos se encuentran realizando estudios en nuestro país con la ayuda económica que, al efecto, reciben de una concreta entidad por más que ésta no tenga entre sus actividades societarias impartir enseñnza o conceder becas, circunstancia que aconseja dar prevalencia al interés particular en la realización de esos estudios frente al general en que aquéllos abandonen inmediatamente el territorio español, y, en consecuencia, se debe acceder a suspender la obligación legalmente impuesta de salir de dicho territorio por haberles sido denegadas las tarjetas de estudiantes hasta tanto finalice el proceso principal que se sustancia en la instancia con el objeto de dirimir si los acuerdos administrativos impugnados son o no ajustados a Derecho

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Extracto


STS, 20 de Enero de 2001

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