STS, 9 de Noviembre de 1998

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Frases clave


Esta Sala tiene declarado con reiteración -vgr. Sentencias de 18 de Marzo de 1992 y 11 de Julio de 1996, entre otras muchas- que la suspensión del acto administrativo que regula el art. 81 del Reglamento de Procedimiento antecitado no afecta al plazo de prescripción, a diferencia de la interposición de la reclamación como establece el art. 66.1.b) de la L.G.T., y no afecta a dicho plazo porque se trata de una moratoria -ciertamente garantizada- que el acreedor - Hacienda Pública, de cuya naturaleza participan los Tribunales Económicos- concede al deudor mientras aquel -la Hacienda- revisa la conformidad a derecho de la deuda liquidada.

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Extracto


STS, 9 de Noviembre de 1998

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