STSJ Murcia , 16 de Febrero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo aprobado por R.D. 391/96, de 1 de marzo , frente a la suspensión automática (art. 75), introduce una nueva fórmula suspensiva basada en la posible originación de perjuicios de difícil o imposible reparación que procede de una adaptación a lo dispuesto en la Ley 30/92 , si bien dándole el carácter de excepcionalidad para el caso de que el interesado no pueda dar cumplimiento a lo previsto para la suspensión automática, esto es, de que no pueda aportar las garantías establecidas para la misma (depósito en dinero efectivo o en valores públicos, aval o fianza de carácter solidario prestado por una entidad bancaria o fianza personal y solidaria prestada por dos personas de reconocida solvencia cuando la deuda no exceda de la cuantía que se fije por Orden Ministerial). En estos supuestos el Reglamento permite al Tribunal Económico Administrativo aceptar otro tipo de garantía que cubra el importe de la deuda o, incluso, cuando el interesado no pueda aportar una garantía con los requisitos anteriores, decretar la suspensión sin exigir garantía alguna si se aprecian los referidos perjuicios de difícil o imposible reparación. ”
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Extracto
STSJ Murcia , 16 de Febrero de 2000
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo)
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre)