STS, 1 de Junio de 1998

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Resumen


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Frases clave


En los presentes autos, el acto administrativo cuya inmediata ejeucción se cuestiona es una orden de paralización de una iniciada construcción de un edificio, lo que supone la no realización del tal edificación, mientras que el auto aquí impugnado declaró la suspensión de la ejecutividad de tal orden de paralización de la obra, lo que determina la continuación de la obra iniciada, pretendiéndose, pues, aquí y ahora que tal suspensión sea dejada sin efecto, y por ende se de lugar nuevamente a la paralización de tales obras de construcción. Pero, es público y notorio, que tal edificio destinado a Centro Penitenciario ha sido ya construido e inaugurado prestándose en la actualidad allí los servicios propios de esa finalidad penitenciaria.

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Extracto


STS, 1 de Junio de 1998

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