STS, 25 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En el supuesto de haberse pronunciado sentencia en la instancia con anterioridad al trámite de admisibilidad del recurso de casación ha de declararse éste inadmisible, pero si tal sentencia recayera con posterioridad a dicho trámite, salvo que la parte recurrente en casación desistiere de tal recurso, ha de pronunciarse sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación por carecer el mismo de contenido; por lo que en coherencia con ello también se ha declarado que el recurso de casación pendiente contra el Auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme en los autos principales ”
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Extracto
STS, 25 de Junio de 2001
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