STS 338/, 7 de Abril de 1992

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Frases clave


para que funcione tal "retención" es necesario que el avalista se haya comprometido a dejar las cantidades que deba por tal aval afectadas a esa finalidad de indemnización de daños y perjuicios, porque lo que es automático cuando se retenían por la propiedad cantidades de dinero en el momento de los pagos parciales por obra ejecutada, se complica si media la sustitución de esta práctica por una obligación que contrae un tercero ajeno al contrato de obra; en otras palabras, el alcance pactado de esa obligación determinará que respecto a él juegue también la cláusula indemnizatoria.

Extracto


STS 338/, 7 de Abril de 1992

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