STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Es así evidente que, de conformidad con los artículos citados anteriormente del Código Civil, surge responsabilidad y obligación de reparar el daño por parte de quien, por acción u omisión, causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, máxime si ello acaece por clara negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, que derivan de la relación contractual laboral existente, y que no queda enervada por el hecho de haberse mantenido durante mucho tiempo la situación de riesgo, ni haberse por tanto realizado habitualmente la operación laboral con sujeción a dicha eventualidad. Pues lo único que ello comporta es el ahorro en la pequeña inversión preventiva durante ese lapso temporal, y la inconsciencia derivada de haber mantenido ese riesgo. Responsabilidad la que se alude que es totalmente compatible con la estrictamente derivada de las normas del aseguramiento social, y de otra índole (artículo 42,1 LPRL, STS de 30-9-97), y que por tanto, al solicitar su efectividad, solo supone el adecuado ejercicio de un derecho reconocido al afectado por el ordenamiento jurídico vigente. ”
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Extracto
STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2000
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Documentos citados
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) - Artículos 1, 14, 15, 42
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 2, 4, 59
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 191, 202, 219, 228, 233
- Código Civil - Artículos 1101, 1902, 1968, 1969
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 3, 127