STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2000

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Frases clave


Es así evidente que, de conformidad con los artículos citados anteriormente del Código Civil, surge responsabilidad y obligación de reparar el daño por parte de quien, por acción u omisión, causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, máxime si ello acaece por clara negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, que derivan de la relación contractual laboral existente, y que no queda enervada por el hecho de haberse mantenido durante mucho tiempo la situación de riesgo, ni haberse por tanto realizado habitualmente la operación laboral con sujeción a dicha eventualidad. Pues lo único que ello comporta es el ahorro en la pequeña inversión preventiva durante ese lapso temporal, y la inconsciencia derivada de haber mantenido ese riesgo. Responsabilidad la que se alude que es totalmente compatible con la estrictamente derivada de las normas del aseguramiento social, y de otra índole (artículo 42,1 LPRL, STS de 30-9-97), y que por tanto, al solicitar su efectividad, solo supone el adecuado ejercicio de un derecho reconocido al afectado por el ordenamiento jurídico vigente.

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Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2000

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