STS, November 14, 1997

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La exposición precedente evidencia que la sentencia impugnada se dictó con incompetencia funcional de la Sala, dado el tenor del artículo 189.1.b) LPL. Por ello, siendo de orden público las normas de carácter procesal, procede, de conformidad con lo prescrito por los artículos 238.1 y 240.2 LOPJ, y demás concordantes, declarar la nulidad de actuaciones a partir de la última notificación de la sentencia de instancia, que es firme desde su publicación, y sin que procediera la admisión a trámite del recurso de suplicación

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