STSJ Cataluña 9041, 28 de Septiembre de 2005

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Frases clave


Ciertamente la nueva personalidad jur?dica de la empresa supuso una novaci?n del contrato al sustituirse por otro uno de los sujetos de la relaci?n, el empleador, ocupando una sociedad an?nima privada el lugar de un Ente p?blico empresarial. El Tribunal Supremo, al elaborar la doctrina de las relaciones laborales indefinidas en las entidades p?blicas empresariales, fundament? la misma en el hecho de que dichas Entidades, precisamente por su car?cter p?blico, no pueden contar con personal fijo que no haya superado las pruebas de aptitud reglamentarias dado que el empleo en tales entidades ha de someterse a los principios de igualdad, m?rito y capacidad, principios que no rigen para obtener empleo en las empresas privadas, de tal modo que, al convertirse la Entidad p?blica que en principio contrat? a la demandante, en un ente privado, han desaparecido las cortapisas que imped?an a ?sta alcanzar la cualidad de trabajadora fija, de tal modo que su contrato de car?cter "indefinido", en el sentido dado a tal t?rmino por la jurisprudencia, se ha convertido en un contrato realmente indefinido, en el sentido legal del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores , lo que supone la fijeza en la plantilla de la empresa

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