STS, 17 de Diciembre de 2007

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Frases clave


La doctrina transcrita, debe mantenerse también en el presente caso, dado que el valor económico de los cinco días de vacaciones reclamados por el demandante no alcanza la cuantía que el art. 189.1 LPL establece como mínima para acceder al recurso de suplicación. A este respecto, cabe señalar que esta Sala ha conocido durante el proceso de elaboración de la doctrina antes citada en casos prácticamente iguales, la existencia de otros recursos planteados por trabajadores de Iberia en la misma situación que han postulado también el reconocimiento del mismo número de días de vacaciones, pero en ningún caso, se ha alegado ni acreditado, a efectos de una eventual afectación general, el alcance en cuanto al número de trabajadores que hayan planteado el mismo problema sobre el total de los posibles afectados de la plantilla que se encuentren en la misma situación, alegación y prueba que en cualquier caso correspondía a las partes y que no se llevó a cabo.".

Extracto


STS, 17 de Diciembre de 2007

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