STS, 12 de Marzo de 2001

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Este examen conduce a la declaración de nulidad de la sentencia recurrida y de todas las actuaciones posteriores a la providencia que admitió el anuncio del recurso de suplicación para declarar que contra la sentencia de instancia no procede el mencionado recurso, como señala el Ministerio Fiscal. Ello es así, porque la cantidad anual reclamada en concepto de diferencias de pensión, que es la que ha de tenerse en cuenta, de conformidad con la doctrina de la sentencia de 12 de febrero de 1994 y otras posteriores, entre las que pueden citarse las de 6 de abril y 7 de mayo de 1.995 y 20 de marzo de 2.000, no alcanza el límite de 300.000 pts. que el artículo 189.1.1º de la Ley de Procedimiento Laboral fija para el acceso a la suplicación, sin que concurra ninguno de los supuestos que conforme a los restantes apartados del precepto citado permiten ese recurso.

Extracto


STS, 12 de Marzo de 2001

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