STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Enero de 2003

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Frases clave


El motivo ha de ser estimado. El cese en la prestaci?n de servicios constituy? claramente un despido improcedente. La situaci?n contractual antes descrita conduce inexorablemente a una manifiesta irregularidad y fraude sobrevenido en la contrataci?n inicial, y, en cualquier caso, a la improcedencia del cese producido. Desde abril de 1989 hasta entrado el a?o 2000 (o desde el a?o 1995, porque la sentencia no deja claro este extremo, aunque resulta, pese a lo llamativo de la diferencia temporal, totalmente irrelevante) ven?a prestando servicios como auxiliar administrativo en el Centro Social Polivalente. Tal prestaci?n de servicios ten?a respaldo en una contrataci?n formalizada para obra o servicio determinado. La sentencia de instancia afirma que el cambio de asignaci?n de puesto de trabajo alter?, <>, la naturaleza del contrato de trabajo temporal: de obra o servicio a interinidad de la vacante que cubr?a, y este paso argumental es el que ha conducido al juez a quo para concluir que la provisi?n reglamentaria de la plaza que ocupaba desde el momento en que se produjo el cambio autorizaba l?citamente a extinguir el contrato de trabajo de la demandante.

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Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Enero de 2003

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