STSJ Asturias , 31 de Enero de 2003
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Resumen
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Frases clave
“ Si debemos entender como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realizan por cuenta propia y que determina la inclusión en el Régimen especial, es evidente; conforme se razona por el Juzgador, que el acaecido al demandante no puede incluirse en ese concepto ya que se produce fuera de la embarcación en la que realiza su actividad como patrón, al ser atropellado al cruzar la calle, no existiendo, por tanto, el nexo necesario entre la realización directa e inmediata del trabajo y el accidente para que éste pueda ser calificada como laboral. ”
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Extracto
STSJ Asturias , 31 de Enero de 2003
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 191
- Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, </strong>por el que<strong> se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. - Artículo 41