STS 1267/2002, 30 de Diciembre de 2002
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Frases clave
“ se llega a la convicción de que los alimentos servidos por la actora los recibió la demandada y su importe tenía que abonarlo al suministrador, actuando la otra sociedad como intermediaria, pues, a pesar del tiempo transcurrido y la cantidad importante de que se trata, no ha sido reclamada por quien dice se los vendió", presupuestos, pues, de la realidad de una compraventa o contrato de suministro e impago de su importe, al margen de que los pedidos se efectuaran a través de la intermediaria Gemi Norte, S.L., y, sin la presencia de ese contrato de comisión cuya subsunción en ese art. 247 del Código de Comercio, ya se ha enervado, por lo que, con el fracaso del Motivo se desestima el recurso con los demás efectos legales derivados.
”Extracto
STS 1267/2002, 30 de Diciembre de 2002
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