STS 933/1998, 16 de Octubre de 1998

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Hay que tener en cuenta que, como calificó la sentencia de instancia, se trata de compraventa mercantil a la que se aplican los brevísimos plazos para reclamar por vicio o defecto de cantidad o calidad o vicio interno, que señlan los artículos 336 y 342 del Código de Comercio y como hechos, declara la misma sentencia: "aparece sin duda alguna que se entregó lo realmente pactado, que se recibió sin la más mínima reclamación o protesta y que solo meses después se alegan unos defectos que, de haber existido, debieron haberse denunciado en los momentos oportunos que no pueden ser desconocidos de una empresa constructora".

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 933/1998, 16 de Octubre de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento