STS 933/1998, 16 de Octubre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Hay que tener en cuenta que, como calificó la sentencia de instancia, se trata de compraventa mercantil a la que se aplican los brevísimos plazos para reclamar por vicio o defecto de cantidad o calidad o vicio interno, que señlan los artículos 336 y 342 del Código de Comercio y como hechos, declara la misma sentencia: "aparece sin duda alguna que se entregó lo realmente pactado, que se recibió sin la más mínima reclamación o protesta y que solo meses después se alegan unos defectos que, de haber existido, debieron haberse denunciado en los momentos oportunos que no pueden ser desconocidos de una empresa constructora". ”
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Extracto
STS 933/1998, 16 de Octubre de 1998
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