STS 1059/2000, 17 de Noviembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Los requisitos que la jurisprudencia exige para aplicar la cláusula "rebus sic stantibus", deben necesariamente acreditarse en forma racionalmente contundente y decisiva (Sentencias de 23-6-1997, que cita las de 6-11-1992, 4-2, 15-3 y 14-12-1994 y 29-1-1996), lo que, por lo que se deja estudiado, no ha llevado a cabo la parte recurrente y el motivo no puede ser acogido. ”
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Extracto
STS 1059/2000, 17 de Noviembre de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 7, 1256
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1715