STS, 25 de Mayo de 1998

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Frases clave


No puede admitirse así la desviación procesal que supone no atacar este acto en sus propios vicios, sino usarlo como motivo o pretexto para atacar, por un lado, el contrato en sí e, indirectamente, el Pliego de Condiciones Técnicas, siendo constante la doctrina que señala la improcedencia de impugnar un Pliego en forma extemporánea, como acontece en el presente caso. Se puede añadir que el recurrente ha demostrado tener conocimiento de dicho Pliego de condiciones en el expediente administrativo (escrito de 1 de junio de 1984), lo que sirve para reforzar el razonamiento que se acaba de exponer. Será también de recordar nuestra doctrina (sentencias de 22 de abril de 1996 y de 30 de junio de 1997) sobre la improcedencia de extender la legitimación hasta el límite de la acción pública, sólo permitida en nuestro sistema en supuestos excepcionales (urbanismo) al permitir que se alcen contra una adjudicación quienes ni siquiera han presentado proposiciones en ella.

Extracto


STS, 25 de Mayo de 1998

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