STS, 6 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


Cierto es que la Sala de instancia no autoriza un acceso incondicionado del actor a los sumarios por él citados, sino que, con apoyo en el artículo 57-1-a) de la Ley del Patrimonio Histórico Español, declara que el Presidente del Tribunal concernido, para no sacrificar indebida y desproporcionadamente el ejercicio del derecho a la libertad de información del solicitante, debía haber realizado una labor de discriminación o distinción, con el objeto de separar, entre la información solicitada, aquellos documentos o datos obrantes que, por su carácter de públicos y no privados, y por no afectar al derecho a la intimidad del directamente afectado o de terceros particulares, podían ser objeto de consulta, reconociendo el derecho del peticionario al examen parcial de los citados expedientes procesales de modo pertinente y con las adecuadas prevenciones y cautelas.

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Extracto


STS, 6 de Abril de 2001

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