STS, 6 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Cierto es que la Sala de instancia no autoriza un acceso incondicionado del actor a los sumarios por él citados, sino que, con apoyo en el artículo 57-1-a) de la Ley del Patrimonio Histórico Español, declara que el Presidente del Tribunal concernido, para no sacrificar indebida y desproporcionadamente el ejercicio del derecho a la libertad de información del solicitante, debía haber realizado una labor de discriminación o distinción, con el objeto de separar, entre la información solicitada, aquellos documentos o datos obrantes que, por su carácter de públicos y no privados, y por no afectar al derecho a la intimidad del directamente afectado o de terceros particulares, podían ser objeto de consulta, reconociendo el derecho del peticionario al examen parcial de los citados expedientes procesales de modo pertinente y con las adecuadas prevenciones y cautelas. ”
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Extracto
STS, 6 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 20, 24, 120
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre) - Artículos 7, 10
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 37, 70, 74, 82, 93, 95, 96
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 232, 234, 235, 266, 270, 279, 473
- Ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985, de 25 de junio) - Artículo 57