STS 388/2002, 25 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


no resulta procedente la rectificación pretendida por la actora y no puede imponer su abono al comprador, que sólo se obligó al pago de los impuestos exigibles y, por ello, abonó el IVA y no tuvo ninguna intervención en la fijación del porcentaje repercutido y la incorrecta aplicación de la cuota se debió al descuido del vendedor y tal estimación probatoria no se ha modificado por la literalidad de la aducida cláusula contractual. Por ello, la conclusión no pudo ser otra, que el comprador no incumplió los términos del contrato y el motivo tiene que ser desestimado por ello.

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Extracto


STS 388/2002, 25 de Abril de 2002

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