STS, 26 de Diciembre de 2001
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Frases clave
“ La aplicación e interpretación de las normas de derecho autonómico, como lo es un Plan General de Ordenación Urbana, es competencia exclusiva de los Tribunales Superiores de Justicia, y no puede ser controlada ni revisada en casación, al ser tales Tribunales los jueces supremos sobre dicha materia. ”
“ De aquí, que la autorización potestativa, --"podrán autorizarse"-- para instalaciones de utilidad pública o interés social, contenido en el articulo 85.1.2ª de la Ley del Suelo de 1976, necesita el complemento de que "hayan de emplazarse en el medio rural", y la actividad de tanatorio, como bien razona la sentencia recurrida, y la experiencia cotidiana la confirma, no necesita en absoluto de ser instalada en suelo rural, o no urbanizable, salvo que conste o se acredite fehacientemente en algún caso concreto, y por las particularidades específicas concurrentes, tal necesidad. ”
Extracto
STS, 26 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 93, 95, 96, 100, 102
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 58
- Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto) - Artículos 44, 45
- Real Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril) - Artículos 85, 86