STS, 26 de Diciembre de 2001

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Frases clave


La aplicación e interpretación de las normas de derecho autonómico, como lo es un Plan General de Ordenación Urbana, es competencia exclusiva de los Tribunales Superiores de Justicia, y no puede ser controlada ni revisada en casación, al ser tales Tribunales los jueces supremos sobre dicha materia.

De aquí, que la autorización potestativa, --"podrán autorizarse"-- para instalaciones de utilidad pública o interés social, contenido en el articulo 85.1.2ª de la Ley del Suelo de 1976, necesita el complemento de que "hayan de emplazarse en el medio rural", y la actividad de tanatorio, como bien razona la sentencia recurrida, y la experiencia cotidiana la confirma, no necesita en absoluto de ser instalada en suelo rural, o no urbanizable, salvo que conste o se acredite fehacientemente en algún caso concreto, y por las particularidades específicas concurrentes, tal necesidad.

Extracto


STS, 26 de Diciembre de 2001

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