STS, 24 de Abril de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ es incuestionable que la sentencia ha incurrido en una clara incongruencia "extra petitum", pues la empresa ENHER, recurrente en la instancia, sólo pidió la nulidad de la liquidaciones por entender que no se cumplía el requisito de prestación del servicio público a la generalidad o una parte importante del vecindario de Monzón, pero no formuló como "petitum" subsidiario que, caso contrario, se dedujera de la cifra de ingresos brutos, concepto alguno. Fue la sentencia la que, sin cumplir, siquiera, el trámite establecido en el artículo 43 de la Ley Jurisdiccional, entró a conocer y se pronunció sobre la deducción, de los ingresos brutos, de los siguientes conceptos, I.V.A., OFICO, Moratoria nuclear y fallidos, razón por la cual debe estimarse este primer motivo casacional. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 24 de Abril de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 43, 95, 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 114
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme
- Real Decreto 441/1986, de 28 de Febrero, </strong>por el que<strong> se establecen nuevas tarifas electricas.