STS, 24 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


es incuestionable que la sentencia ha incurrido en una clara incongruencia "extra petitum", pues la empresa ENHER, recurrente en la instancia, sólo pidió la nulidad de la liquidaciones por entender que no se cumplía el requisito de prestación del servicio público a la generalidad o una parte importante del vecindario de Monzón, pero no formuló como "petitum" subsidiario que, caso contrario, se dedujera de la cifra de ingresos brutos, concepto alguno. Fue la sentencia la que, sin cumplir, siquiera, el trámite establecido en el artículo 43 de la Ley Jurisdiccional, entró a conocer y se pronunció sobre la deducción, de los ingresos brutos, de los siguientes conceptos, I.V.A., OFICO, Moratoria nuclear y fallidos, razón por la cual debe estimarse este primer motivo casacional.

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Extracto


STS, 24 de Abril de 2002

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