STS 0356, 11 de Abril de 1995

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2º.- Que la realizada por el Tribunal "a quo" en este caso no adolece de ninguno de los indicados defectos, se pone de relieve dado que se acomoda precisamente a la doctrina de esta Sala, representada a estos efectos por las sentencias de 3 de junio de 1991, a tenor de la cual, para aplicar las consecuencias del art. 20 de la L.C.S. de 8 de octubre de 1980, se requiere que el impago de la aseguradora transcurrido el plazo de tres meses en el citado precepto establecido, "sea por causa no imputable a la aseguradora, o no justificado"; también, argumentalmente, la de 31 de octubre de 1991, y nuevamente de forma directa las de 5 de diciembre de 1991, 14 de febrero de 1992, así como la de 3 de febrero de 1992, a tenor de la cual el incremento indemnizatorio del art. 20 de la L.C.S. no se produce cuando la determinación de la causa legal haya de establecerse por el órgano judicial; y la de 11 de mayo de 1994.

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STS 0356, 11 de Abril de 1995

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