STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Ya se concluye que no se dieron aquí las condiciones que establece aquel precepto del Reglamento del ISD para que la deducción de deudas del donante sea posible, pues como bien establece la resolución del TEAR, objeto de impugnación, en ausencia del necesario consentimiento del acreedor aceptando la subrogación de los donatarios en la deuda, no puede decirse que aquella asunción de deuda o subrogación haya determinado la liberación de la donante deudora.

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Extracto


STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

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