STS, 23 de Enero de 2001

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Frases clave


vigente si cualquier progenitor omite hacer uso de la facultad que le concede el artículo 662 del Código Civil respecto a la regulación del curso y destino de sus bienes, después de su fallecimiento, una vez acaecido éste, la herencia se repartirá a partes iguales entre sus hijos, ya sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos.

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Extracto


STS, 23 de Enero de 2001

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