STSJ Andalucía , October 01, 2001
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“ CUARTO.- Si debe tener acogida el motivo de nulidad, expuesto en el fundamento quinto de la demanda al apreciarse infracción del artículo 124 de la L.G.T. Dice el precepto: Las liquidaciones tributarias se notificarán a los sujetos pasivos con expresión: "De los elementos esenciales de aquellas. Cuando supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el interesado, la notificación deberá expresar de forma concreta los hechos y elementos que la motivan". La notificación practicada a la actora incumple la exigencia establecida en la norma por cuanto aunque cabe deducir que la Administración ha apreciado una desproporción entre recíprocas prestaciones suponiendo un predominio del elemento lucrativo sobre el oneroso, debería haber especificado la parte de transmisión que considera onerosa y liquidar por I.T.P. y la que tiene por lucrativa permitiendo a la actora conocer de forma concreta los hechos y elementos de dicha liquidación que le permitieron alegar y defenderse frente aquéllos. ”
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STSJ Andalucía , October 01, 2001
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 139
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) - Article 29
- Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.