STS, 22 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ En consecuencia, puede observarse que existen dos posibles modalidades de impugnación del acto de comprobación de valores: una, la general, con ocasión del acto liquidatorio y como uno de los posibles motivos impugnatorios, y otra, que permite la impugnación previa y separada del acto de comprobación cuando así esté previsto legalmente, que es, cuando, en términos generales, la Hacienda notifica el acto de comprobación con propia sustantividad e independencia. ”
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Extracto
STS, 22 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 52, 121, 165
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril)
- LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.