STSJ Extremadura , 31 de Mayo de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ Tal y como se recoge en las STS de 19.12.99, 18.12.99 y 7.10.2000 , la Administración puede convalidar los actos anulables, subsanando los defectos de que adolezcan, de manera que tras la anulación judicial de un acto por falta de motivación suficiente, la Administración no sólo no está facultada para dictar uno nuevo, sino que está obligada a ello, siempre y cuando el plazo para efectuar la segunda o ulterior comprobación se encuentre dentro del plazo de prescripción, y desde luego, cumpliendo escrupulosamente la Ley, ya que si se repite la valoración con idéntica falta de motivación, la Administración perdería tal potestad de poder volver a valorarla, debiendo entonces pasar por la valoración efectuada en su día por el contribuyente, tal y como establecen las sentencias de 29.12.98, 7.10.2000 ó 26.1.2002 . ”
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Extracto
STSJ Extremadura , 31 de Mayo de 2005
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículo 25
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- STC 194/2000, 19 de Julio de 2000
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) - Artículo 10