STSJ Murcia , 14 de Marzo de 2001

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Frases clave


A la vista de lo dispuesto en los arts. 75.1 y 74.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y habiéndose allanado las Administración demandada a la pretensión del actor, con la conformidad de la codemandada (al no haber presentado escrito alguno de oposición al citado allanamiento) procede dictar sentencia de conformidad con la misma, al no apreciar en tal allanamiento infracción del ordenamiento jurídico, ya que la resolución del TEARM impugnada y el acto anterior del que trae causa, consistente en la liquidación nº. 47177/1999, de importe 1.090.828 ptas. (confirmada por la resolución desestimatoria del recurso potestativo de reposición), girada por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Lorca, como consecuencia de gravar con donación el exceso de valor comprobado sobre el declarado, en virtud de lo previsto en la disposición adicional 4ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos 8/1989, de 13 de abril, fueron dictados con cobertura legal en unos preceptos, como son la disposición adicional 4ª de la Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos y art. 14.7 del RDL 1/93, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que con posterioridad han sido declarados inconstitucionales por STC de 19 de julio de 2000, no siendo por tanto conforme a Derecho la referida liquidación,

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Extracto


STSJ Murcia , 14 de Marzo de 2001

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