STSJ Murcia , January 23, 2002
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“ En relación con la motivación de la comprobación de valores, como ha tenido ocasión de señalar con reiteración esta Sección, la valoración debe efectuarse de forma motivada por funcionario idóneo (SSTS de 2-3-89, 3 y 26-5-89, 3-5-89, 2 y 20-1-90, 18-3-91, 23-391, 24~2-94 y 11-3-94, entre otras) que examine directamente la finca transmitida, teniendo en cuenta el estado de conservación y antigüedad del inmueble, ubicación, circunstancias urbanísticas concurrentes, con expresión de todos los criterios tenidos en cuenta y demás circunstancias concurrentes que puedan tener influencia actual o futura en el valor, ya que en otro caso se produciría una situación de indefensión para el sujeto pasivo al privarle de medios para combatirla. ”
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