STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Septiembre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ Establecida la anulación de la comprobación efectuada, doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras muchas, de 4 de diciembre de 1993 y 29 de diciembre de 1998) ha declarado reiteradamente que subsiste el derecho de la Administración gestora a repetir dicha comprobación, por estimar que la falta de motivación constituye un vicio de anulabilidad y no de nulidad plena. No obstante, se ha entendido que en supuestos como el de autos, que se repite en millares de ocasiones ante los Tribunales de Justicia conduce a un resultado que la doctrina jurisprudencial más reciente (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2002 que cita las anteriores de 29 de diciembre de 1998, 18 de diciembre de 1999 y 7 de octubre de 2000) ha considerado como contrario al principio de efectividad de la tutela judicial proclamado en el art. 24 de la Constitución . Se trata, según dicha doctrina de evitar que, al amparo de la inexistencia de nulidad, se vayan repitiendo interminablemente sucesivas comprobaciones que, también de forma sucesiva, incumplen la doctrina del propio Tribunal Supremo en una suerte de itinerario fatal "hasta que la Administración acierte" según los términos de las resoluciones del Alto Tribunal, efecto diáfanamente opuesto a la efectividad de la tutela judicial. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Septiembre de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 267
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Artículos 24, 52, 64, 116
- STS, 26 de Enero de 2002