STS 796/1998, 30 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La sentencia de instancia aplica, entre otros razonamientos, esta disposición transitoria para mantener que rige en este caso el principio de varonía en la sucesión de títulos nobiliarios, según el derecho histórico vigente cuando se otorgó la escritura de distribución en 1964, pese a que la muerte del causante se produjo en 1986. En este motivo se mantiene que la fecha clave es la del momento de la muerte del causante -como en los dos motivos anteriores. pero -también como se ha dicho en los anteriores fundamentos jurídicos- no tiene trascendencia, pues se aplica en todo caso el principio de varonía, regla de preferencia del varón sobre la mujer en igualdad de línea y grado, en el orden regular de las transmisiones mortis causa de títulos nobiliarios, que no es contrario a la Constitución, tal como declaró la sentencia citada del Tribunal Constitucional 126/1997, de 3 de julio. ”
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Extracto
STS 796/1998, 30 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Código Civil - Artículos 6, 114, 1113, 1114
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STC 126/1997, 3 de Julio de 1997