STS 338/2008, 30 de Abril de 2008
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ el término "trust" se refiere a las relaciones jurídicas creadas -por actos inter vivos o mortis causa- por una persona, el constituyente, mediante la colocación de bienes bajo el control de un "trustee" en interés de un beneficiario o con un fin determinado. El "trust" posee las características siguientes: a) Los bienes del "trust" constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio del "trustee"; b) El título sobre los bienes del "trust" se establece en nombre del "trustee" o de otra persona por cuenta del "trustee"; c) El "trustee" tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del "trust" y las obligaciones particulares que la ley le imponga". ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 338/2008, 30 de Abril de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 33, 34, 79
- Código Civil - Artículos 1, 6, 9, 12, 399, 675, 1068, 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1281, 1300, 1543, 1556
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 238, 240, 248