STS 468/2000, 11 de Mayo de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ derecho en materia nobiliaria' y que 'la expedición de cartas administrativas sobre sucesión no implica el discernimiento del derecho a la dignidad', lo que implica que lógicamente están sujetas a la revisión de la Jurisdicción en cuanto no coincida el titular de ellas con el que tenga el mejor derecho sucesorio para ostentar el título, pudiendo y debiendo ser anuladas por los Tribunales, no hay ningún obstáculo material ni procesal para que 'a priori' pueda declararse ese mejor derecho, aún vacante el título y antes de concederse la Carta de Sucesión, frente a quienes ya antes lo están discutiendo e incluso lo han solicitado y porque si cabe la impugnación de aquella ante la Jurisdicción Ordinaria, con su consiguiente declaración de nulidad, con mayor razón entrará dentro de las facultades de la misma la declaración previa de la preferencia pues quien puede lo más puede lo menos, lo cual no excluye que luego tenga que tramitarse y otorgarse administrativamente dicha Carta y precisamente la existencia de sentencia anterior dará más seguridad al expediente administrativo e incluso mayor agilidad o rapidez y ello será el efecto o consecuencia de la sentencia y, por tanto, de su ejecución". ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 468/2000, 11 de Mayo de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 504
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Código Civil - Artículo 327
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 504, 1692
- STC 126/1997, 3 de Julio de 1997