STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ en los supuestos de sucesión de contratas la pretendida transmisión de contratas no es tal, si no finalización de una contrata y comienzo de otra formal y jurídicamente distinta, con un nuevo contratista, aunque materialmente la contrata sea la misma en el sentido de que son los mismos servicios los que se siguen prestando, de ahí que para que la subrogación del nuevo contratista en los contratos de los trabajadores de la antigua se produzca tenga que venir impuesta por norma sectorial eficaz que así lo imponga o por el pliego de condiciones que pueda establecerla, aceptada por el nuevo contratista ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 44, 82, 85
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 202, 219
- Código Civil - Artículos 1091, 1257
- Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Real Decreto 1993/1995, de 7 de Diciembre) - Artículo 69