STS, 3 de Junio de 2002
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Frases clave
“ El hecho de que a determinados trabajadores de contrataciones posteriores al traspaso se les haya podido reconocer en tales pactos individuales la aplicación del Convenio de la empresa cedente, no altera la regla general antes desarrollada sino que la reafirma, desde el momento en que tales condiciones se han fijado en esos casos precisamente en uso de la autonomía negocial individual, a falta de la colectiva y constituyen situaciones excepcionales que no alteran la situación general que motivó el conflicto y que, desde luego, en sí mismas no suponen tampoco el nacimiento de una obligación de asumir el repetido Convenio para todos los trabajadores afectados. ”
Extracto
STS, 3 de Junio de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 7 14 28.1 37.1
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 3.5 17.1 44 83.1
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 7, 14, 28, 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 17, 44, 82, 83
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 205
- LEY 12/1997, de 24 de Abril, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones. - Artículo 4
- REAL DECRETO-LEY 6/1996, de 7 de Junio, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones.