STS, 3 de Junio de 2002

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Frases clave


El hecho de que a determinados trabajadores de contrataciones posteriores al traspaso se les haya podido reconocer en tales pactos individuales la aplicación del Convenio de la empresa cedente, no altera la regla general antes desarrollada sino que la reafirma, desde el momento en que tales condiciones se han fijado en esos casos precisamente en uso de la autonomía negocial individual, a falta de la colectiva y constituyen situaciones excepcionales que no alteran la situación general que motivó el conflicto y que, desde luego, en sí mismas no suponen tampoco el nacimiento de una obligación de asumir el repetido Convenio para todos los trabajadores afectados.

Extracto


STS, 3 de Junio de 2002

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