ATS, 22 de Septiembre de 1998

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Frases clave


No existe contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste al no existir identidad en los supuestos de hecho, ambas sentencias mantienen la misma doctrina al considerar que no cabe aplicar el art. 44 E.T. a los supuestos, como éste, de sucesión de contratas entre empresas, con lo que no existe transmisión patrimonial de clase alguna, pero la sentencia de contraste aplica el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales para la Provincia de las Palmas para el año 1993, que extiende a estos supuestos de sucesión en las contratas los efectos regulados en el art. 44 del E.T. respecto a la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la sucesión.

Extracto


ATS, 22 de Septiembre de 1998

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