STS, October 25, 1996

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La actividad empresarial precisa un soporte patrimonial mínimo que sirva de sustrato a su quehacer independiente, por ello el cambio de titularidad de una parte de la actividad de la empresa, requíere en cuanto "unidad productiva autónoma", según la expresión del artículo 41.1 que se realice la transmisión de ese mínimo patrimonial. En el supuesto de autos, lo mismo que en el caso de la sentencia de confrontación, se cede a una nueva empresa servicios que venía realizando la empresa cedente, pero estos servicios no constituyen "una unidad productiva autónoma", al no gozar de un mínimo patrimonial trasmitido, y que sea sustrato de la actividad empresarial.

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STS, October 25, 1996

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