STS, 31 de Marzo de 1998

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Resumen


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Frases clave


2. El invocado artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores no es aplicable al presente caso, como tampoco lo era al caso conocido por la mencionada sentencia de 29 de diciembre de 1.997, porque, como se dice en ésta, "reiterada doctrina de esta Sala (sentencias de 13 de marzo de 1.990, 5 de abril de 1.993. 23 de febrero y 14 de diciembre de 1.994 y 23 de enero de 1.995, entre otras) exige, para que se produzca la sucesión de empresas prevista en dicho precepto con el consiguiente efecto subrogatorio, la entrega o transmisión del cedente al cesionario de la infraestructura o de los elementos patrimoniales fundamentales de la organización empresarial para la prestación del servicio", circunstancias que no concurren en el presente caso, en el que se trata (al igual que en el resuelto por la sentencia citada) de sucesivas adjudicaciones a dos distintas empresas del servicio de limpieza, cada una de ellas dotada de su propia organización independiente.

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Extracto


STS, 31 de Marzo de 1998

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