STS, 12 de Diciembre de 2007

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Según se razonaba en aquellas sentencias, la situación allí enjuiciada tenía su origen en el marco de la liberalización del transporte aéreo (Directiva comunitaria 96/67 CEE), como consecuencia de la apertura a la competencia de un "segundo concesionario" o "segundo operador" de actividades u operaciones, que Iberia S.A. desarrollaba antes en régimen de monopolio y continúa prestándolo en lo sucesivo en concurrencia con la nueva adjudicataria (TS 29-2-2000). Entonces, como reconoce, entre otras muchas, nuestra sentencia de 26-4-2005, R. 1860/04, no había existido un verdadero cambio de titularidad en la empresa contratista, ni menos aún transmisión al ulterior adjudicatario de la contrata de los elementos patrimoniales configuradores de la explotación del servicio adjudicado, con toda su infraestructura, sino que meramente se había dado entrada a una nueva empresa que, junto con la anterior y en régimen de competencia con ella, vino a repartirse el desempeño de una actividad que hasta entonces venía siendo realizada por una sola en régimen de monopolio.

Extracto


STS, 12 de Diciembre de 2007

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