STS, 20 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ No apreciamos que la determinación del grado de incumplimiento parcial, que aprecia la sala de instancia, sea contraria al principio de proporcionalidad, al basarse en una aplicación razonable del artículo 37 de Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, puesto que ha quedado acreditado en autos que el incumplimiento referido al mantenimiento de nivel de fondos propios lo fue con carácter temporal y de ningún modo ha supuesto esta desviación financiera la desnaturalización de los objetivos económicos y sociales vinculados a la ejecución del proyecto de inversión, que afecta, según consta en el informe de evaluación realizado por el Ministerio de Economía, a una zona de reconversión industrial, contribuyendo a la diversificación industrial. ”
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Extracto
STS, 20 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Incentivos Regionales para la Corrección de Desequilibrios Económicos Interterritoriales (Ley 50/1985, de 27 de diciembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- REAL DECRETO 302/1993, de 26 de Febrero, </strong>por el que<strong> se modifica parcialmente el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de Diciembre, de Incentivos regionales, aprobado por real decreto 1535/1987, de 11 de Diciembre. - Artículo 37
- Real Decreto 1535/1987, de 11 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos regionales para la Correccion de los desequilibrios economicos interterritoriales. - Artículo 10
- SAN, 11 de Mayo de 2005