STS, 12 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


. En el supuesto del negocio jurídico sobre el que se pronuncia la Sentencia recurrida el otorgamiento de la indemnización o subvención se vincula al cumplimiento del contrato en sus propios términos. Desde luego no puede entenderse el compromiso como hace el recurrente, en el sentido de que solo debía disminuir la producción en los términos que deseara o fuera de su conveniencia. Ello es contrario desde luego al principio de que el cumplimiento del contrato no puede dejarse al arbitrio de alguna de las partes, asi como de la regla que establece el articulo 1256 del Código Civil. Por lo demás es claro que no estamos ante un negocio jurídico celebrado en derecho privado sino ante una figura negocial en la que interviene la Administración, la cual tiene desde luego potestad para interpretar el cumplimiento de las obligaciones contraidas, como sucede tambien cuando se trata de la interpretación de contratos administrativos típicos.

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Extracto


STS, 12 de Septiembre de 2001

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