STS, 12 de Septiembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ . En el supuesto del negocio jurídico sobre el que se pronuncia la Sentencia recurrida el otorgamiento de la indemnización o subvención se vincula al cumplimiento del contrato en sus propios términos. Desde luego no puede entenderse el compromiso como hace el recurrente, en el sentido de que solo debía disminuir la producción en los términos que deseara o fuera de su conveniencia. Ello es contrario desde luego al principio de que el cumplimiento del contrato no puede dejarse al arbitrio de alguna de las partes, asi como de la regla que establece el articulo 1256 del Código Civil. Por lo demás es claro que no estamos ante un negocio jurídico celebrado en derecho privado sino ante una figura negocial en la que interviene la Administración, la cual tiene desde luego potestad para interpretar el cumplimiento de las obligaciones contraidas, como sucede tambien cuando se trata de la interpretación de contratos administrativos típicos. ”
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Extracto
STS, 12 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 3, 4, 95, 102
- Código Civil - Artículos 1124, 1256
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre)
- Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) - Artículo 9