STS, November 22, 2001
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“ Además de no resultar vulnerado el contenido del artículo 142 del Reglamento General de Contratación del Estado, tampoco resultan vulnerados los artículos 24 y 25 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, porque en el primero de dichos preceptos se reconoce o califica como subvención aquellas ayudas que las Corporaciones otorguen, valorables económicamente en una forma ejemplificativa, comprendiendo todo tipo de becas, primas, premios y gastos de ayuda y como señala el Ayuntamiento de Laredo en el escrito de oposición al recurso de casación, su otorgamiento tiene carácter voluntario, no excede en ningún caso del 50 por ciento del coste al que se aplica, como sucede en la cuestión planteada y no cabe hablar de nulidad de dicha ayuda porque no se trataba de una finalidad que la Corporación local pudiera cumplir por sí misma con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la referida ayuda, en los términos del artículo 27.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, habiéndose seguido la correspondiente anotación en el asiento de contabilidad del ejercicio de 1995, con cargo a la partida 463/489, expidiéndose la correspondiente orden de pago, lo que implica desvirtuar la ausencia del referido expediente respecto del otorgamiento de la correspondiente subvención, que es uno de los argumentos sustanciales en los que se basa la parte recurrente para sostener la nulidad de la misma. Se desestima el recurso contencioso administrativo. ”
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STS, November 22, 2001
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 359
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 43, 80, 95
- Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) - Article 47
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955) - Articles 24, 25, 27